DECRETO GRANDES SUPERFICIES

El pasado 1 de enero entró en vigor la modificación de la ley de Actividad Comercial mediente el cual se REDUCEN DE 2.000 a 400 los metros cuadrados que ha de tener un establecimiento comercial para ser considerado"GRAN SUPERFICIE".

Con esta modificación se trata de garantizar un equilibrio entre los grandes y los pequeños, equilibrio requerido en numerosas ocasiones por el comercio urbano tradicional que se ha visto perjudicado en los últimos años por la masiva apertura de grandes centros comerciales.

Dos son los aspectos más interesantes de esta regulación:

El otorgamiento o la denegación de las licencias de gran establecimiento comercial se acordará ponderando especialmente la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la comarca afectada por el nuevo establecimiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquella y de modo especial teniendo en cuenta la incidencia negativa que sobre el pequeño comercio existente pueda generar.

A cada comarca se asignará una superficie máxima de venta al público,
por medio de gran establecimiento comercial.

Esta regulación ha sido recibida con agrado en la FEDERACIÓN MERCANTIL DE GIPUZKOA puesto que,habiendo estado presentes en el largo proceso de estudio desarrollado el pasado año,podemos destacar que,en esta ocasión,
se ha tenido muy en cuenta la opinión del comercio tradicional y consideramos muy válido que sea el FACTOR SATURACIÓN el que determine o no la concesión de las licencias.