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DECRETO
GRANDES SUPERFICIES
El
pasado 1 de enero entró en vigor la modificación de la ley
de Actividad Comercial mediente el cual se REDUCEN
DE 2.000 a 400 los metros cuadrados que ha de tener un establecimiento
comercial para ser considerado"GRAN SUPERFICIE".
Con
esta modificación se trata de garantizar un equilibrio entre los
grandes y los pequeños, equilibrio requerido en numerosas ocasiones
por el comercio urbano tradicional que se ha visto perjudicado en los
últimos años por la masiva apertura de grandes centros comerciales.
Dos
son los aspectos más interesantes de esta regulación:
El otorgamiento o la denegación de las licencias de
gran establecimiento comercial se acordará ponderando especialmente
la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la comarca
afectada por el nuevo establecimiento y los efectos que éste pudiera
ejercer sobre la estructura comercial de aquella y de modo especial teniendo
en cuenta la incidencia negativa que sobre el pequeño comercio
existente pueda generar.
A cada comarca se asignará una superficie máxima
de venta al público,
por medio de gran establecimiento comercial.
Esta
regulación ha sido recibida con agrado en la FEDERACIÓN
MERCANTIL DE GIPUZKOA puesto que,habiendo estado presentes en el
largo proceso de estudio desarrollado el pasado año,podemos destacar
que,en esta ocasión,
se ha tenido muy en cuenta la opinión del comercio tradicional
y consideramos muy válido que sea el FACTOR
SATURACIÓN el que determine o no la concesión de
las licencias.

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